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formas abstractas

En el contexto de la ciberseguridad, el desarrollo de recursos se refiere a las actividades mediante las cuales actores maliciosos crean, adquieren o comprometen herramientas e infraestructura para llevar a cabo ciberataques. Desde una perspectiva legal, estas acciones pueden interpretarse como actos preparatorios para la comisión de delitos informáticos, lo cual, en algunas jurisdicciones, ya constituye un hecho punible. La creación o adquisición de malware, la compra de dominios para fines maliciosos, o el compromiso de servidores para su uso en ataques, pueden violar leyes como la Ley 1273 de 2009 en Colombia, que tipifica varios delitos informáticos.

Para individuos y organizaciones, es crucial entender que la mera posesión de ciertas herramientas o recursos puede ser legalmente cuestionable, incluso si no se han utilizado con fines maliciosos. Los profesionales de la seguridad informática deben ser especialmente cuidadosos al manejar estas herramientas, asegurándose de contar con las autorizaciones necesarias y documentación que respalde su uso legítimo. Desde el punto de vista de la defensa legal, las organizaciones deben implementar políticas claras sobre el desarrollo y uso de herramientas de seguridad, establecer procesos de auditoría para el software utilizado, y mantener un registro detallado de las actividades relacionadas con el desarrollo o adquisición de recursos tecnológicos.

Desarrollo de Recursos

Posible Delito

•  Uso de software malicioso

Objetivos Potenciales

  • Usuarios finales: Víctimas de phishing o malware

  • Empresas privadas: Objetivos de ataques dirigidos

  • Entidades públicas: Blancos de ciberespionaje

Leyes Protectoras

• Ley 1273 de 2009, Artículo 269E (Uso de software malicioso)

Acciones Protectoras

• Mantener sistemas y software actualizados

• Utilizar soluciones antivirus y anti-malware robustas

• Implementar políticas de seguridad para el desarrollo y uso de software

Ley 1273 de 2009

Artículo 269E: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

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