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Escritorio digital

En el ámbito de la ciberseguridad, el reconocimiento representa una fase preliminar crucial en potenciales ataques informáticos, con significativas implicaciones legales tanto para organizaciones como para individuos. Esta táctica, que involucra la obtención de información sobre un objetivo específico, puede variar desde simples búsquedas en fuentes abiertas hasta técnicas más intrusivas que bordean la ilegalidad. Desde la perspectiva jurídica, estas actividades plantean serios interrogantes sobre la privacidad y la protección de datos, potencialmente transgrediendo límites establecidos en legislaciones como la Ley 1581 de 2012 en Colombia.

Para el ciudadano común y las empresas, el reconocimiento puede manifestarse en formas sutiles pero peligrosas, desde la recopilación no autorizada de datos personales en redes sociales hasta la exposición de secretos comerciales. La falta de medidas adecuadas para prevenir o detectar estas actividades podría interpretarse como negligencia, exponiendo a individuos y organizaciones a posibles litigios o sanciones. Los expertos legales enfatizan la importancia de implementar políticas robustas de seguridad de la información y programas de concientización, no solo como medida de seguridad técnica, sino como una salvaguarda legal esencial en la era digital.

Reconocimiento

Posible Delito

•  Acceso abusivo a sistemas informáticos

Objetivos Potenciales

• Usuarios finales: Individuos con presencia en línea

• Empresas privadas: Especialmente aquellas con información valiosa

• Entidades públicas: Gobiernos locales, instituciones estatales

Leyes Protectoras

• Ley 1273 de 2009 (Delitos Informáticos), Artículo 269A

Acciones Protectoras

• Implementar firewalls y sistemas de detección de intrusos

• Mantener la información sensible fuera de redes públicas

• Educar a los empleados sobre la importancia de la privacidad en línea

Ley 1273 de 2009

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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